Desde que se publicó el RD 1007/2023, todos los desarrolladores y empresas con software de facturación propio, se han lanzado (o deberían de haber empezado ya a hacerlo 🙄) a adaptar sus sistemas al nuevo marco de software de facturación. Pero hay un malentendido muy extendido sobre VeriFactu y el SII:

“Todo el mundo debe cumplir con VeriFactu, incluso los que están acogidos al SII”.

Este error es común y tiene consecuencias importantes. Si desarrollas software de facturación o lo distribuyes, necesitas entender bien qué dice la Agencia Tributaria (AEAT) y cómo afecta esto a tus productos y clientes.

VeriFactu y SII: Lo que dice la normativa

El RD 1007/2023 establece los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de facturación para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas, y se enmarca en la Ley Antifraude.

Sin embargo, debido a la duda reiterada de algunos clientes, hemos lanzado la consulta directamente a la AEAT, y esta ha sido clara:

Las empresas acogidas al SII no están obligadas a usar un software adaptado al RD 1007/2023 ni deben incluir, bajo ningún concepto el código QR de VeriFactu.

Qué es el SII y a quién afecta

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA que obliga a determinados contribuyentes a enviar a la AEAT, de forma prácticamente en tiempo real, los registros de facturación.

Este modelo elimina la obligación de presentar ciertos modelos periódicos (como el 347, 340 o 390), a cambio de enviar los datos de las facturas en un período breve de tiempo, con un plazo máximo de 4 días hábiles desde su emisión o recepción para algunos casos excepcionales.

Están obligados al SII:

¿Entonces no tienen que cumplir con nada?

Sí, sí deben cumplir con la Ley Antifraude, pero por otros medios.

Estas empresas ya remiten su información de facturación en tiempo real mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no están sujetas al sistema VeriFactu ni al uso de software certificado que estipula el RD 1007/2023.

Tampoco deben generar códigos QR tributarios en sus facturas.

¿Y qué pasa con los desarrolladores que tienen clientes de los dos tipos?

Aquí viene el gran dilema para muchos desarrolladores:

“¿Puedo tener un único software con funciones activables para unos y desactivables para otros?”

La respuesta que nos da la AEAT es clara: No.

No se puede usar el mismo software para ambos perfiles de cliente. Es decir, no puedes tener un único software con funcionalidades opcionales para VeriFactu que activas o desactivas según el cliente.

Debes ofrecer una versión distinta del software para los clientes acogidos al SII y otra para los clientes no acogidos, que sí deben cumplir con el RD 1007/2023.

¿Y si mi software de facturación se integra con otro sistema contable que sí remite al SII?

Este es otro caso habitual.

Tu software genera las facturas, pero otro sistema contable externo gestiona el envío al SII.

Aquí también aplica lo anterior:

Si el cliente está acogido al SII, aunque la comunicación la realice mediante otro sistema, su software de facturación no puede estar adaptado al RD 1007/2023 ni emitir QR de VeriFactu.

En resumen, cada tipo de contribuyente debe utilizar un software distinto, adaptado exclusivamente a su normativa aplicable. El usuario no puede “activar” o “desactivar” funciones según convenga.

¿Cómo puedes gestionar esto?

Si desarrollas software de facturación, no debes asumir que todos tus clientes deben cumplir con VeriFactu.

Antes de adaptar tu producto, clasifica a tus clientes:

No arriesgues tu producto ni la legalidad de tus clientes. Si tienes dudas, en Nemon Invocash te ayudamos a resolverlas con respuestas oficiales y soluciones listas para implementar.

En Nemon Invocash, no solo desarrollamos soluciones técnicas, sino que también hacemos consultas claras y directas a la AEAT para resolver dudas que afectan a nuestros clientes.

Si tus clientes no están en el SII y necesitan cumplir con el RD 1007/2023 tienes que integrar VeriFactu en tu software de facturación, nuestra API VeriFactu es la solución más rápida y fiable para cumplir con la normativa antes de la fecha límite del 29 de julio de 2025.