Desde el 29 de julio de 2025, todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben cumplir con la normativa establecida en el Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023. Esto significa que todo software de facturación debe ser adaptado a la normativa, independientemente de que los emisores de facturas tengan o no obligación de enviar los registros a VeriFactu.

Así, un software que no pueda enviar registros a VeriFactu o que no cumpla los requisitos de adaptación no es legal, y su uso puede acarrear sanciones tanto para el desarrollador como para el usuario.

A continuación se explica lo que significa que un software de facturación esté adaptado y por qué esto es tan importante para desarrolladores y emisores.

Software de facturación adaptado, ¿qué significa esto?

Comencemos por el principio: Un software adaptado debe estar diseñado para que cada factura sea íntegra, inalterable y trazable, evitando cualquier manipulación de los datos de venta. Y para cumplir la normativa, un SIF debe:

Importante: un sistema que no tiene capacidad de enviar a VeriFactu no puede considerarse adaptado, incluso si opera como NO-VeriFactu.

Modalidades para estar adaptado

Existen dos únicas modalidades que se contemplan para que un software de facturación se considere adaptado a la Ley Antifraude.

Modalidad NO-VeriFactu: más estricta de lo que muchos creen

Algunos softwares adaptados permiten trabajar en la modalidad NO-VeriFactu, es decir, no envian los registros en tiempo real. Sin embargo esto no significa que sea más fácil cumplir la normativa o que el emisor no tenga la obligación de enviar sus registros VeriFactu. De hecho, los requisitos técnicos y de seguridad en esta modalidad son mucho más estrictos que en VeriFactu, porque el sistema debe garantizar por sí mismo que la información no sea manipulada.

Requisitos esenciales de un software de facturación adaptado con modalidad NO-VeriFactu:

Resumen clave: un software en modalidad NO-VeriFactu no es aquel que no envía los registros a VeriFactu, sino el que está adaptado y cumple con todos los requisitos establecidos, además de tener la capacidad de enviar a VeriFactu en el momento en que la AEAT lo requiera.

Qué modalidad tienen los software de facturación

Los fabricantes de software pueden comercializar:

  • Sistemas “Solo VeriFactu”, que únicamente envían registros a la AEAT en tiempo real.

o

  • Sistemas duales, que permiten al usuario elegir entre la modalidad VeriFactu y la modalidad NO-VeriFactu, pero teniendo en cuenta que la elección debe mantenerse durante, al menos, todo el año fiscal.

Sin embargo, están prohibidos los sistemas que emitan facturas no verificables, sin capacidad de remisión a la AEAT, ya que la ley no permite SIF cerrados que no puedan enviar registros a la Agencia Tributaria.

Además, tampoco están permitidos los programas de facturación que solo dispongan de la modalidad NO-VeriFactu.

¿Se puede elegir si enviar registros VeriFactu o no?

Sistemas no adaptados: riesgos reales

Cualquier software que desde el 29 de julio de 2025 no cumpla con los criterios de adaptación del RD 1007/2023 se considera un SIF NO ADAPTADO y, por tanto, su uso constituye un incumplimiento legal. Esto tiene varias implicaciones importantes:

En resumen: utilizar un software de facturación no adaptado es un riesgo legal inmediato, incluso si el usuario aún no tiene obligación de remitir facturas a VeriFactu. No se trata solo de cumplimiento técnico, sino de proteger la validez de la facturación y evitar consecuencias legales y operativas graves.

Excepciones

La normativa contempla algunas excepciones muy específicas, relacionadas con usuarios que tienen contratos plurianuales con su proveedor de software de facturación. En estos casos, la AEAT admite que el fabricante no adapte inmediatamente el sistema en la fecha límite, siempre que la adaptación se realice en el momento de la renovación anual del contrato.

Esta excepción se aplica exclusivamente a sistemas instalados en las instalaciones del cliente (on-premise), donde las actualizaciones dependen de ciclos contractuales y de mantenimiento previamente acordados.

En ningún caso esta excepción es aplicable a software en la nube. Los sistemas cloud deben considerarse actualizados en tiempo real para todos los usuarios, por lo que están obligados a cumplir con la normativa desde la fecha establecida, sin posibilidad de aplazamiento por motivos contractuales.

Es decir, que la excepción es limitada, temporal y muy concreta, y no exime al software de estar adaptado, sino que únicamente permite ajustar el momento de la actualización en determinados escenarios muy específicos.

Conclusión

Utilizar un software adaptado no es opcional, a pesar de que la obligación de enviar a VeriFactu para los emisores se haya aplazado un año. 

Cumplir la normativa garantiza seguridad, control y tranquilidad para tu empresa o despacho.