En los últimos días se ha hablado mucho sobre exenciones a la obligación de emitir factura electrónica para determinados sectores como la hostelería, peluquerías o tintorerías. Algunos titulares, incluso, aseguran que no estarán obligados si el importe de la factura no supera los 3.000 €, otros hablan de 400 €. Pero, ¿qué dice realmente el borrador del Real Decreto que regulará la factura electrónica entre empresas (B2B)?
La realidad contiene matices. Aunque todavía no se ha aprobado oficialmente, el texto del borrador ya da pistas muy claras sobre cómo será la normativa. Y nosotros lo hemos analizado con el documento oficial en la mano.
En este artículo
¿Qué establece el borrador del Real Decreto?
El documento no menciona directamente sectores ni establece una exención “por defecto”. Lo que sí hace es aclarar qué operaciones están excluidas de la obligación de emitir, transmitir y entregar facturas electrónicas.
La exención más comentada hace referencia a las facturas simplificadas, que están recogidas en el artículo 4 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Estas ya están reguladas y pueden utilizarse si se cumplen determinadas condiciones:
- Cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros (IVA incluido), o
- Cuando se trate de facturas rectificativas, o
- En operaciones cuyo importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido) en determinados sectores y actividades, como:
- Ventas al por menor
- Servicios de hostelería y restauración
- Peluquerías y centros de estética
- Tintorerías y lavanderías
- Transporte de personas
- Aparcamientos, alquiler de películas, instalaciones deportivas, entre otros.
Este punto ha generado confusión, porque se ha interpretado como una exención total. Pero la clave está en que se refiere a facturas simplificadas, no a todas las facturas de estos sectores. Si se emiten facturas completas o si la operación no encaja con los criterios, entonces, sí será obligatorio aplicar la factura electrónica.
Otras exenciones en la factura electrónica
Además, el borrador del Real Decreto también contempla otras situaciones en las que no será obligatorio emitir factura electrónica, como:
- Cuando el destinatario no esté establecido en territorio español.
- En operaciones vinculadas al mercado eléctrico o de gas regulado.
- Facturación a través de plataformas IATA (BSP, CASS, SIS-ICH).
- Y, como excepción abierta, aquellas operaciones que el Ministerio de Economía decida excluir por razones justificadas del funcionamiento económico del sector.
Qué debes hacer como empresa?
Lo importante es no dejarse llevar por rumores o titulares. La factura electrónica B2B será obligatoria para la mayoría de sectores y tipos de operaciones. Solo se excluyen casos muy específicos y, como ves, ya estaban contemplados anteriormente en la normativa.
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