A estas alturas del año con todos los cambios normativos que VeriFactu nos ha traído, todavía hay quien se pregunta: ¿es obligatorio incluir un código QR en mis facturas?
La respuesta no es tan sencilla como “sí” o “no”. Depende del software que se esté utilizando y de la fecha de contratación, así como de la modalidad de VeriFactu que el programa de facturación tenga implementado. En este artículo aclaramos todo lo necesario para entender qué función tiene el código QR en la adaptación a la Ley Antifraude y evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.
En este artículo
El código QR en las facturas: un requisito clave
El código QR es una representación gráfica que permite verificar rápidamente ciertos datos esenciales de la factura. Según el Real Decreto 1007/2023 y la normativa asociada a la Ley Antifraude, todos los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados deben generar este QR.
Es importante entender que el QR no es solo un elemento decorativo. Su función es permitir al receptor y, eventualmente, a la AEAT, verificar de forma rápida que la factura está registrada correctamente. Pero poner un QR no significa automáticamente que tu factura cumpla la Ley.
Para que una factura sea legal, además del QR, el software debe:
- Mantener la trazabilidad completa, encadenando las facturas mediante hash para evitar modificaciones.
- Garantizar la integridad de los datos, de modo que la factura no pueda alterarse una vez emitida.
- Permitir su envío a la AEAT, ya sea en tiempo real o mediante los procedimientos establecidos por la normativa cuando la AEAT así lo requiera.
Este es un requisito indispensable a día de hoy (23 de diciembre de 2025) en cualquier software de facturación que se contrate nuevo, ya que cualquier sistema de facturación debe estar adaptado al RD 1007/2023 desde el 29 de julio de 2025.
Una excepción importante: software contratado antes del 29 de julio
Existe una excepción a la aplicación de los códigos QR en las facturas y en general a la adaptación a la Ley Antifraude: No todos los programas están obligados a incluir el QR de inmediato; si el software fue contratado antes del 29 de julio de 2025, este puede permanecer funcionando con una versión no adaptada a la Ley Antifraude hasta la próxima actualización del sistema o renovación del contrato anual.
En cambio, las nuevas contrataciones de software, sí están obligadas a incluir el QR desde el primer día de utilización. Esta diferencia es clave para evitar errores y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Más información sobre las obligaciones VeriFactu aquí.
¿Todos los QR son iguales? Diferencias entre VERIFACTU y NO-VERIFACTU
Aunque el QR es obligatorio en todos los casos, existen diferencias visuales y funcionales según la modalidad del software:
VERIFACTU
- Incluye el QR.
- Añade la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
- Envía los datos a Hacienda en tiempo real.
NO-VERIFACTU
- Incluye QR.
- No lleva la frase “Factura verificable”.
- Si se escanea, la AEAT mostrará “Factura no verificable”, porque los datos no se envían en tiempo real.
Conclusión
En definitva, el código QR en las facturas es un elemento obligatorio, pero no es suficiente por sí solo para cumplir la Ley Antifraude. La clave está en que el software gestione correctamente la trazabilidad, la integridad y, en su caso, el envío a la AEAT.
Con un software integrado como Invocash, todo esto se gestiona de forma automática, haciendo los envíos VERIFACTU en tiempo real y garantizando facturas legales, seguras y a prueba de fraude.
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