Ayer, 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de Verifactu. Es una noticia importante, pero todavía no es una norma: el aplazamiento no está publicado en el BOE y, a día de hoy, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).

Además, el Real Decreto 806/2026, publicado hoy, 6 de octubre, disuelve las Cortes y convoca elecciones para el 29 de noviembre, lo que hace menos previsible cómo y cuándo se formalizará el cambio. Este artículo separa lo que está confirmado de lo que no, para que cada empresa y cada autónomo pueda decidir con calma.

Lo que sabemos

Hay cuatro hechos contrastados en fuentes oficiales.

1. Hacienda ha comunicado oficialmente su intención.

Lo hizo con una nota informativa de su Gabinete de Prensa, fechada el 5 de octubre de 2026 y enlazada desde la página de Verifactu de la Agencia Tributaria. Propone aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, pero la nota no concreta el día.

2. Los requisitos técnicos se mantienen.

Según la misma nota, las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad seguirán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. Cambia el calendario, no el fondo.

3. Hacienda anuncia una modificación posterior.

Una vez aprobada la alineación de fechas, quiere acercar el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos a los requisitos de reporte digital de ViDA, la directiva europea del IVA en la era digital.

4. La factura electrónica entre empresas ya tiene calendario en el BOE.

La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6, inicia el cómputo de los plazos. Como ya explicamos ayer, son 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros (6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (6 de octubre de 2028). La solución pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

La asociación de asesores fiscales AEDAF ha celebrado la decisión y la atribuye a su propuesta de hoja de ruta de junio. Su nota de prensa es una reacción al anuncio de Hacienda, no la fuente original.

Obligación Fecha legal vigente hoy Fecha prevista por Hacienda Estado
Verifactu, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Octubre de 2028 Anunciada, sin norma publicada
Verifactu, resto de obligados 1 de julio de 2027 Octubre de 2028 Anunciada, sin norma publicada
Factura electrónica B2B, facturación superior a 8 M€ 6 de octubre de 2027 Sin cambio En el BOE
Factura electrónica B2B, resto 6 de octubre de 2028 Sin cambio En el BOE

Lo que todavía no sabemos

La nota de Hacienda se presenta como una previsión y deja cuatro preguntas abiertas:

Por qué importa el calendario político

La disolución de las Cortes no cierra la puerta al aplazamiento, pero hace menos previsible el camino. El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, convoca elecciones generales para el 29 de noviembre y fija la constitución del nuevo Parlamento el 23 de diciembre.

En términos generales, hay dos vías posibles. Un real decreto-ley exige «extraordinaria y urgente necesidad» y, con las Cortes disueltas, su convalidación correspondería a la Diputación Permanente. Un real decreto no necesita convalidación, pero hay discrepancias entre los profesionales sobre si es el instrumento adecuado para modificar fechas fijadas por una norma con rango de ley.

Hay además un precedente útil: El Real Decreto-ley 15/2025 se publicó el 3 de diciembre de 2025, cuando el plazo anterior vencía el 1 de enero de 2026 (KPMG). Los cambios de calendario anteriores han llegado cerca de la fecha límite.

Por eso el aplazamiento no debe darse por descartado ni por cerrado, pero si no se formalizara antes del 1 de enero de 2027, seguirían vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.

Las claves como resumen

Qué hacer mientras tanto

Hasta que haya una norma publicada, lo prudente es planificar con las fechas que están en vigor y tratar el aplazamiento como una posibilidad, no como un hecho. No obliga a decidir nada esta semana, pero sí a tener claro cuál es tu plan si el cambio llega y cuál si no llega.

Actualizaremos este artículo cuando se publique la norma que formalice el aplazamiento, o si Hacienda comunica cambios.