Ayer, 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de Verifactu. Es una noticia importante, pero todavía no es una norma: el aplazamiento no está publicado en el BOE y, a día de hoy, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).
Además, el Real Decreto 806/2026, publicado hoy, 6 de octubre, disuelve las Cortes y convoca elecciones para el 29 de noviembre, lo que hace menos previsible cómo y cuándo se formalizará el cambio. Este artículo separa lo que está confirmado de lo que no, para que cada empresa y cada autónomo pueda decidir con calma.
En este artículo
Lo que sabemos
Hay cuatro hechos contrastados en fuentes oficiales.
1. Hacienda ha comunicado oficialmente su intención.
Lo hizo con una nota informativa de su Gabinete de Prensa, fechada el 5 de octubre de 2026 y enlazada desde la página de Verifactu de la Agencia Tributaria. Propone aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, pero la nota no concreta el día.
2. Los requisitos técnicos se mantienen.
Según la misma nota, las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad seguirán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. Cambia el calendario, no el fondo.
3. Hacienda anuncia una modificación posterior.
Una vez aprobada la alineación de fechas, quiere acercar el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos a los requisitos de reporte digital de ViDA, la directiva europea del IVA en la era digital.
4. La factura electrónica entre empresas ya tiene calendario en el BOE.
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6, inicia el cómputo de los plazos. Como ya explicamos ayer, son 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros (6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (6 de octubre de 2028). La solución pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
La asociación de asesores fiscales AEDAF ha celebrado la decisión y la atribuye a su propuesta de hoja de ruta de junio. Su nota de prensa es una reacción al anuncio de Hacienda, no la fuente original.
| Obligación | Fecha legal vigente hoy | Fecha prevista por Hacienda | Estado |
|---|---|---|---|
| Verifactu, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 | Anunciada, sin norma publicada |
| Verifactu, resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 | Anunciada, sin norma publicada |
| Factura electrónica B2B, facturación superior a 8 M€ | 6 de octubre de 2027 | Sin cambio | En el BOE |
| Factura electrónica B2B, resto | 6 de octubre de 2028 | Sin cambio | En el BOE |
Lo que todavía no sabemos
La nota de Hacienda se presenta como una previsión y deja cuatro preguntas abiertas:
- Con qué norma se formalizará. Las fechas actuales las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025 por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención. Hay un debate técnico entre especialistas sobre si basta un real decreto o si hace falta otro real decreto-ley. Hacienda no se ha pronunciado al respecto.
- Cuándo se publicará. La nota no da fecha. Mientras no haya una norma en el BOE, lo que obliga es lo que dice el BOE hoy, y de momento las fechas de aplicación son las mismas.
- Qué alcance tendrá la revisión técnica posterior. Hacienda habla de converger con ViDA, pero no detalla qué cambiaría ni cuándo.
- Cómo quedará el periodo previo. La nota de la AEAT sobre plazos sigue citando las fechas de 2027 y el periodo de pruebas asociado. No sabemos si se actualizará ni cuándo.
Por qué importa el calendario político
La disolución de las Cortes no cierra la puerta al aplazamiento, pero hace menos previsible el camino. El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, convoca elecciones generales para el 29 de noviembre y fija la constitución del nuevo Parlamento el 23 de diciembre.
En términos generales, hay dos vías posibles. Un real decreto-ley exige «extraordinaria y urgente necesidad» y, con las Cortes disueltas, su convalidación correspondería a la Diputación Permanente. Un real decreto no necesita convalidación, pero hay discrepancias entre los profesionales sobre si es el instrumento adecuado para modificar fechas fijadas por una norma con rango de ley.
Hay además un precedente útil: El Real Decreto-ley 15/2025 se publicó el 3 de diciembre de 2025, cuando el plazo anterior vencía el 1 de enero de 2026 (KPMG). Los cambios de calendario anteriores han llegado cerca de la fecha límite.
Por eso el aplazamiento no debe darse por descartado ni por cerrado, pero si no se formalizara antes del 1 de enero de 2027, seguirían vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.
Las claves como resumen
- Anunciado, no formalizado. Hacienda prevé octubre de 2028, pero no hay norma publicada.
- A día de hoy mandan las fechas del BOE. 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, hasta que otra norma las cambie.
- El motivo es la convergencia. Hacienda quiere que Verifactu coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos y se acerque a ViDA.
- El fondo no se relaja. Los requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
- Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula cómo tu programa registra cada factura; la factura electrónica regula cómo se intercambian entre empresas. Adaptarse a una no sustituye a la otra.
- La factura electrónica sigue su curso. Octubre de 2027 para quien factura más de 8 M€ y octubre de 2028 para el resto.
Qué hacer mientras tanto
Hasta que haya una norma publicada, lo prudente es planificar con las fechas que están en vigor y tratar el aplazamiento como una posibilidad, no como un hecho. No obliga a decidir nada esta semana, pero sí a tener claro cuál es tu plan si el cambio llega y cuál si no llega.
- Si ya has adaptado tu sistema de facturación, no tienes nada que deshacer. Los requisitos de fondo se mantienen y la adaptación sigue siendo válida.
- Si todavía no has empezado, no hace falta contratar nada esta semana. Sin embargo, es un buen momento para revisar cómo facturas hoy (programa, hojas de cálculo, TPV) y comparar opciones sin presión.
- Pregunta a tu proveedor de software cómo y cuándo prevé adaptar su programa, y qué calendario manejará tras el anuncio.
- Mira a tus clientes y proveedores grandes. Quienes facturan más de 8 M€ deberán emitir factura electrónica desde octubre de 2027, así que puede que empieces a recibirla antes de que te toque emitirla y para ello necesitarás un sistema que admita la emisión y también la recepción de la misma.
- Sigue las fuentes oficiales, no los titulares: la página de Verifactu de la AEAT y el BOE. Si tu situación es compleja, consúltalo con tu asesor fiscal.
Actualizaremos este artículo cuando se publique la norma que formalice el aplazamiento, o si Hacienda comunica cambios.




