El BOE del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026. Es la pieza que faltaba para pasar de la teoría a la práctica en la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Define cómo funcionará la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Si emites o recibes facturas, te afecta.
En este artículo
¿Qué es la solución pública?
Es una plataforma gratuita de la AEAT con dos funciones. Para quien no tenga software de facturación, ofrece un formulario web para emitir facturas electrónicas. Para el resto, actúa como repositorio y punto de interconexión: tus facturas pasan por ella o se registran en ella.
¿Qué tengo que hacer si ya uso mi propio software?
Tu plataforma deberá enviar a la AEAT, en el momento de emitir, una copia fiel de cada factura en formato UBL (estándar europeo EN16931). La copia debe ir identificada como tal y sin ficheros adjuntos. La AEAT la valida y responde con un acuse. Si la rechaza, hay que corregirla y reenviarla.Cada factura tendrá un código único, formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
El pago también se comunica. El objetivo de fondo de esta normativa es medir los plazos reales de pago y combatir la morosidad. El cliente informará de fechas de pago o vencimiento, o del rechazo de la factura. El emisor podrá informar de cobros o impagos. Si no hay rechazo ni rectificativa, la factura se presume aceptada por ambas partes.
¿Y si falla la plataforma?
Si no está disponible más de 24 horas, el emisor de la factura dispondrá de 4 días hábiles tras su reparación para enviar lo que haya quedado pendiente.¿Cómo se accede?
Con certificado electrónico, o con Cl@ve para el formulario. Un gestor o un asesor fiscal puede actuar en nombre de sus clientes si está apoderado en la AEAT.
¿Cuándo?
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 (mañana) y desde esa fecha corren los plazos de implantación.- Las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior tendrán 12 meses, es decir, hasta octubre de 2027.
- El resto de empresarios y autónomos tendrá 24 meses, hasta octubre de 2028.
¿Qué hacer ahora?
Hasta ahora no se conocían los requisitos técnicos definitivos: el formato exacto de las facturas, cómo se envían las copias a la AEAT o cómo se comunican los pagos. Por esa razón ningún software de facturación, el nuestro incluido, podía adaptarse del todo antes.
Ahora que la normativa está cerrada, en Invocash ya estamos incorporándola a nuestra hoja de ruta. Mientras tanto, estos son los pasos que puedes dar ya:
- Conoce tu plazo. Si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año pasado, tu obligación llega hacia octubre de 2027. Si no, hacia octubre de 2028.
- Revisa tus facturas actuales. Comprueba que tus datos de clientes y proveedores (NIF, dirección, código postal) estén completos y correctos, porque serán campos obligatorios en la factura electrónica.
- Revisa cómo gestionas pagos y cobros. Habrá que comunicar fechas de pago y vencimiento a la AEAT, así que conviene tenerlas bien registradas.
- Prepara el acceso. Verifica que dispones de certificado electrónico vigente o Cl@ve, y si trabajas con gestoría, que esté apoderada en la AEAT.
- Pregunta a tus clientes y proveedores. Pregúntales si ya usan alguna plataforma de facturación electrónica, para anticipar cómo vais a intercambiar facturas.
Estos pasos no sustituyen a la adaptación del software, pero te dejan mucho más cerca de estar listo cuando llegue tu plazo. En Invocash seguimos trabajando en soluciones para que las empresas lleguen a 2027 y 2028 con la facturación adaptada, estés o no usando nuestro software. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, escríbenos, estamos aquí para acompañarte en el cambio.
Puedes ver el texto completo de la Orden HAC/1028/2026 aquí




